RECONOCIMIENTOS MÉDICOS 2017

Correos no puede obligarnos al reconocimiento médico, pues la Ley dice que esta obligación tiene que ser consensuada con los sindicatos y esto no ha pasado.

Por este motivo desde CGT defendemos que no se nos puede obligar al reconocimiento médico, en caso de que no quieras hacerlo puedes presentar un escrito explicando los motivos (en CGT tenemos un modelo de escrito) o simplemente no acudir a la cita. Hasta la fecha a nadie se le ha sancionado por no acudir a los reconocimientos obligatorios.

El artículo 14.5 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales dice: “El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”.

Por lo tanto tenemos derecho a lo siguiente:

· TOD@S LOS TRABAJADOR@S Y TODOS LOS TURNOS

Al pago de los gastos por desplazamiento en transporte urbano o a 19 ctos x km si se utilizas el coche propio.

· L@S TRABAJADOR@S DE LOS TURNOS TARDE Y NOCHE.

A la compensación del tiempo invertido en el reconocimiento.

EN TODOS LOS CASOS ES NECESARIO GUARDAR EL DOCUMENTO DE LA CITA Y SOLICITAR AL MÉDICO EL JUSTIFICANTE DE LAS HORAS DESTINADAS AL RECONOCIMIENTO.

Para el pago del desplazamiento solicitar en vuestra oficina el formulario de dietas, hay que aportar el documento de la cita.

En caso de dudas contacta con CGT

POR INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA, ELIGE CGT