DERECHOS FUNDAMENTALES | Sentencia del TS sobre el vaciamiento de la Huelga y la “legalización” del esquirolaje externo

17 de marzo de 2017
Temática: Sindical

El modelo de relaciones laborales del estado español está enfermo de neoliberalismo y ausente de derechos fundamentales.

Políticas laborales que emanadas del poder legislativo y avaladas por el poder judicial en la mayor parte de las veces, han venido sosteniendo ideológicamente que: “la rigidez o rigideces en los mercados laborales (tanto privados como públicos), es decir la regulación de los derechos laborales, como derechos mínimos o derecho necesario, estrangulan el mercado laboral, haciendo imposible cualquier solución flexible, abocando al empresariado a la destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo (empleos) en situaciones de contracción, recesión de la economía y, con mayor virulencia, en situaciones de crisis, impidiendo el “crecimiento de la economía y, por lo tanto, el bienestar social”.

 

Las distintas reformas a partir de los años 90 del siglo pasado, liberalizan hasta tal punto los mercados laborales que los sistemas de organización del trabajo pasan a tener un eje sobre el cual gira todo el modelo: la descentralización productiva, los sistemas de trabajo donde las contratas y subcontratas apalancan el modelo precario, inseguro y vulnerable del mismo y la libertad absoluta del capital pasa a constituir el único principio.

 

Nos encontramos con un marco de relaciones laborales enfermo de neoliberalismo: inseguro para las personas trabajadoras, a la vez que ha disuelto el carácter colectivo del conflicto, individualizando las relaciones laborales y tratando de sustraer la naturaleza social y colectiva de las relaciones salariales.

 

Se ha alcanzado la homogenización a la baja de las condiciones de trabajo, entorno al criterio de flexibilidad y se ha posibilitado la restructuración salvaje que el empresariado ha llevado y está llevando a “término” en todos los sectores de actividad, sin límites institucionales y con escasa resistencia sindical.

 

Cuando las personas trabajadoras se oponen a este modelo precario, inseguro y bárbaro del empresariado y del capital, deciden ejercer la defensa de sus derechos laborales a través de ejercitar un DERECHO FUNDAMENTAL: LA HUELGA, pero el Tribunal Supremo, por medio de su sala IV de lo Social, en sentencia del caso Altrad Rodisola, decide “legalizar el esquirolaje a través de la subcontratación”.

 

Nos encontramos no sólo ante un auténtico, sino ante un acto contrario a la “legalidad vigente” y contrario al “estado de derecho” y además contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), pues este fija posicionamiento en su Sentencia 75/2010, de 19 de octubre, a la cual le siguen otras muchas en el mismo sentido y donde señala que “…de poco servirían las prohibiciones, garantías y tutelas establecidas en la legislación laboral en relación con las actuaciones empresariales lesivas del derecho de huelga si se admitiera que éstas alcancen únicamente al contratista, empresario directo en la relación laboral, y no al empresario principal, que es sobre quien habrán de recaer en última instancia los efectos económicos lesivos de la huelga y quien, por tanto, podrá estar igual o más interesado que el contratista en combatirla”.

 

Con esta Sentencia se produce un vaciamiento del Derecho Fundamental a la HUELGA y, en consecuencia, se pretenden establecer criterios ideológicos, no jurídicos, para constituir un “nuevo estado de deshecho” y amparar a través de sentencias (como esta y otras del mismo calado) la impunidad empresarial absoluta en las relaciones laborales.

 

La CGT interpondremos el recurso de amparo ante el TC y llamamos a las clases asalariadas a DESOBEDECER abiertamente Leyes y Sentencias que vulneran los Derechos Fundamentales.

 

LA ÚNICA SOLUCIÓN ES LA MOVILIZACIÓN 

El Secretariado Permanente del Comité Confederal de la CGT