PENALIZACIONES TRAS VOLVER DE UNA BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN: LOS PUNTOS SOBRE LAS ÍES

30 de septiembre de 2026
Temática: Sin categoría

Septiembre 2026. Desde hace ya tiempo, las reclamaciones y procesos judiciales relacionados con descuentos y penalizaciones económicas, parecen centrar buena parte de la actividad sindical. Incluso las organizaciones que en el pasado procuraban reducir al mínimo la vía judicial, ahora parecen sentir urgencia por hacer fila en los tribunales. El programa se podría llamar “Demanda Semanal”.

Curiosamente, en la página 2 del Acuerdo Marco de 31 de diciembre de 2024, CCOO, UGT, CSIF y S. Libre firmaron justo lo contrario: “evitar la judicialización de los temas sin haber agotado todas las vías de diálogo existentes”. Sin embargo, como Correos no negocia nada (¡oh, sorpresa!), tras el protocolario reguero de lágrimas, manifiestan que no les queda más remedio que acabar en los juzgados. De los numerosos “frentes jurídicos” abiertos en el último tiempo, hay uno que parece destacar sobre el resto: Las penalizaciones asociadas a procesos de incapacidad temporal por contingencia común.

Y es lógico. El brutal recorte de personal, la elevada edad media de la plantilla, la precarización extrema de las condiciones laborales, el aumento de los riesgos por la falta de prevención, etc, generan cada vez más incapacidades temporales. Aunque la mutua esté pagada por Correos para negarlo, y acaben figurando en las estadísticas como “enfermedad común”, muchas de ellas tienen un origen laboral.

¿Qué cantidades se pueden reclamar?

Esta es la pregunta que gran parte de la plantilla se sigue haciendo a día de hoy. Normal, si echamos un vistazo a la cantidad de confusión y verdades a medias que han vertido los sindicatos de siempre. En una operación de marketing agresivo, sin duda motivada por la aproximación lenta pero imparable de las siguientes elecciones sindicales y la necesidad de retener afiliación descontenta por su connivencia con la Directiva de Saura, se lanzaron a una competición por ver quién hacía la mejor puja: “Se puede reclamar todo lo descontando, tanto durante la baja como posteriormente”. “Haremos un conflicto colectivo, porque así gana todo el personal y tú no tienes que señalarte individualmente”.

Incluso después de la sentencia de la Audiencia Nacional, tras la impugnación del S. Libre de parte del redactado del Artículo 74.C del Convenio, referida al Complemento de Producción y Asistencia, desde ese mismo sindicato han seguido con el ya insufrible juego de cambiar la bolita de cubilete, concluyendo que “el CPA no se puede descontar estando de baja”. Nada más lejos de la realidad, y lo saben.

Esta sentencia NO cuestiona el descuento que se produce durante la incapacidad temporal, pues la Audiencia Nacional, adoptando la postura del Tribunal Supremo, reitera que en ese tiempo existe una suspensión del contrato. Ahora bien, donde sí estima un hecho discriminatorio al amparo de la Ley 15/2022, es en la penalización que Correos aplica durante 3 meses tras reincorporarnos de la baja. Es decir, lo que CGT ha sostenido desde el principio y así evidencian las numerosas reclamaciones y demandas en proceso. Ante la impugnación que el S. Libre también ha hecho de parte del redactado del Convenio relativo al CPD (los tramos), es presumible que la AN resuelva en el mismo sentido que el CPA.

¿Sabéis por qué juegan tanto al despiste estos sindicatos sobre lo que se puede o no se puede denunciar? Para que pasemos por alto lo más importante: TODOS los descuentos económicos que nos llevan aplicando durante tantos años, son consecuencia de la basura que firmaron en 2011. Gracias a la Ley 15/2022, al menos ahora podemos reclamar las penalizaciones post baja, pero si tuviéramos un buen convenio, no tendríamos necesidad alguna de ello.

¡FIN DE LAS PENALIZACIONES POR ENFERMAR, YA!