Buzón Violeta | Trabajadoras embarazas y Correos
CGT Correos lleva varios años denunciando sistemáticamente la vulneración de las medidas de protección para las trabajadoras embarazadas. En el año 2013 tras dos casos de aborto ocurridos en la empresa, presuntamente relacionados con el entorno laboral, desde la CGT mantenemos una campaña continua para informar sobre los riesgos que conllevan algunas situaciones laborales para las compañeras embarazadas.
Destacamos que existen tres factores altamente peligrosos; la manipulación manual de cargas, movimientos y posturas y desplazamiento fuera y dentro del lugar de trabajo, aunque existen más riesgos las trabajadoras de Correos se enfrentan en un 99% con estas situaciones.
La manipulación manual de cargas: riesgo de lesión fetal y parto prematuro. El riesgo aumenta a medida que el embarazo evoluciona. Puede también haber riesgos para las trabajadoras que han dado a luz recientemente. Las madres en periodo de lactancia pueden experimentar cierto malestar debido al aumento del tamaño y sensibilidad de los senos.
Cómo se evita: evitar la necesidad de manipulaciones manuales que entrañen riesgos; evaluar los riesgos que conllevan las actividades que no pueden evitarse; y adoptar medidas a fin de reducir al mínimo esos riesgos RD 487/199741.
Movimientos y posturas: los riesgos resultan de varios factores, juntos o aislados, la naturaleza, duración y frecuencia de las tareas/movimientos; el ritmo, la intensidad y la variedad del trabajo; la organización del tiempo de trabajo y pausas para el descanso; los factores ergonómicos y el ambiente de trabajo en general; o la conveniencia y adaptabilidad de cualquier equipo de trabajo utilizado.
Los cambios hormonales en las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente pueden afectar a los ligamentos, aumentando la predisposición a las lesiones. Las tareas que conllevan movimientos incómodos o largos periodos de pie o sentada sin cambiar de postura contribuyen al desarrollo de varices y de hemorroides, así como al dolor de espalda.
Los problemas de movimientos y posturas pueden surgir en diversas fases del embarazo y tras la reincorporación al puesto de trabajo (en especial después de un parto con complicaciones médicas), en función de cada trabajadora y de las actividades y condiciones de trabajo.
Cómo se evita: la empresa debe adoptar las medidas necesarias para evitar que las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o que estén en periodo de lactancia se vean expuestas a una manipulación manual que conlleve riesgos de lesión; movimientos y posturas incómodos, especialmente en espacios reducidos; trabajo en altura.
Si fuera necesario, introducción o adaptación del equipo de trabajo y de los dispositivos de elevación, modificación del sistema de almacenado o remodelación de los puestos de trabajo o de las actividades. Evitar la manipulación de cargas durante largos periodos, o permanecer de pie o sentada sin hacer periódicamente ejercicio o movimiento para mantener una buena circulación. Desplazamiento dentro y fuera del establecimiento: los desplazamientos durante el trabajo, o entre el domicilio y el lugar de trabajo, pueden ser problemáticos para las embarazadas, ya que conllevan un riesgo de cansancio, vibraciones, estrés, postura estática, malestar y accidentes. Estos riesgos pueden tener importantes consecuencias para la salud de las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente. Se evita no realizándose.
LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN EL TRABAJO ES UN DERECHO, QUE NO JUEGUEN CON TU SALUD. |
Ante las circunstancias que se producen en Correos con las trabajadoras en situación de embarazo, en tanto que se realicen las acciones legales aprobadas en la plenaria del 13 de junio de 2014 contra el protocolo de trabajadoras embarazadas, y ante el cuestionamiento del mismo por una investigación penal y por el Instituto Regional de Seguridad Higiene en el Trabajo de Madrid, consideramos necesario coordinar actuaciones dentro del sindicato y desarrollar una estrategia común en lo inmediato.
– Lo primero comunicar a la empresa la situación de embarazo y siempre por escrito, registrado y con copia. Ejemplo: nombre y apellidos, destino… “comunico a los efectos oportunos que me encuentro en situación de embarazo por lo que solicita que se adopten las medidas preventivas que establece la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales”.
– Una vez que la empresa conoce la situación de embarazo de la trabajadora, le tiene que realizar una evaluación de riesgos y adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a los riesgos detectados, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, la NO realización desde que se conoce el estado de gestación de trabajo nocturno o de trabajo a turnos, reparto en moto, de tareas de carga y descarga, de utilizar la carretilla elevadora y productos químicos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. (Se necesita informe del médico/a del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora).
Si el cambio de puesto de la trabajadora embarazada no es posible se deberá tramitar la baja por riesgo para el embarazo en el puesto de trabajo al no existir puesto compatible con su estado. Dicha situación tiene la consideración de contingencia profesional, por lo que se cobra el 100% de la base reguladora. Esta prestación es gestionada por la MUTUA concertada por Correos. Si hay alguna dificultad a la hora del reconocimiento de ese derecho la trabajadora debe ponerse en contacto con la sección sindical.
IMPORTANTE: si la empresa no adopta alguna de las medidas citadas se debe formular denuncia en Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción de norma en materia de prevención de riesgos laborales.
SECRETARÍA DE SALUD LABORAL DEL SINDICATO FEDERAL DE CGT CORREOS