AUDIO | FAQ · Sobre los APs generados el 24 y 31 de diciembre.

Respuesta a las dudas que nos exponeis.

 

1. POR QUÉ ESTE AÑO SE HAN GENERADO DOS DÍAS MÁS DE AP?

 

Porque nuestro convenio colectivo recoge que si el 24 y 31 de diciembre caen en festivo nos pertenecen dos días extras.

 

2. ¿QUIÉNES LO PODEMOS DISFRUTAR?

 

Tod@s l@s trabajador@s indiferentemente de nuestro tipo de contrato, ya sea eventual, fijo discontinuo, indefinido o funcionario.

 

3. ¿QUÉ REQUISITOS SE NOS EXIGEN PARA QUE NOS PERTENEZCAN?

 

Haber estado contratad@s durante esas dos fechas.

 

4. ¿Y SI MI CONTRATO EMPEZÓ EL DÍA 27 DE DICIEMBRE ME PERTENECE UN DÍA?

 

Sí, efectivamente, al haber estado contratado durante el día 31 de diciembre te pertenecería uno.

 

5. ¿Y SI TENGO UN CONTRATO DE MEDIA JORNADA?

 

También te pertenecen dos días si sigues con la misma jornada, si has cambiado a contrato de jornada completa te pertenecería un sólo día de AP de jornada completa.

 

6. ¿Y L@S COMPAÑER@S DEL TURNO DE NOTIFICACIONES DE MARTES Y JUEVES?

 

Este sería el único colectivo al que Correos no le reconoce los APs, alegando que no han generado ese derecho.

 

7. ¿Y L@S DE NOTIFICACIONES DE LUNES A VIERNES?

 

En este caso sí, de hecho ya hay compañer@s disfrutándolos.

 

8. ¿HASTA CUANDO PUEDO DISFRUTARLOS?

 

Hasta el 31 de marzo.

 

9. ¿SI NO LOS DISFRUTO SE ME PAGAN EN LA NÓMINA?

 

No, estos APs si no los disfrutas los pierdes.

 

10. ¿CÓMO TENGO QUE PEDIRLOS?

 

Se lo tienes que comentar a tu jefe, si éste te pone algún problema debes pedirlos por escrito y pasarlos por registro, la empresa tendrá la obligación de responderte por escrito.

 

11. ¿CON CUÁNTOS DÍAS DE ANTELACIÓN TENGO QUE PEDIRLOS?

 

Lo aconsejable es que como mínimo diez.

 

Un saludo a todos y todas, esperamos haber resuelto las dudas que teníais, si necesitáis algo más podéis poneros en contacto con nosotr@s.