#InfoCGTCorreos | CRITERIOS DE CONTRATACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2017
Nuevos modelos de contratación
Los cambios de criterios en la contratación para los contratos eventuales por circunstancias de la producción (refuerzo) y de interinidad vienen dados por una decisión adoptada por la dirección de Correos en abril de 2016 para el cumplimiento de una sentencia de Casación por Unificación de Doctrina (12 de junio de 2012, de trabajadores eventuales de Qualytel Services, S.A.) y en cumplimiento del criterio técnico 95/2015 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
CONTENIDO CONCRETO DE LOS NUEVOS CRITERIOS
El contrato por circunstancias de producción (refuerzo) tendrá tres causas de contratación:
1) Componente de absentismo (acumulación de tareas, componente de absentismo, reestructuración de servicios).
2) Insuficiencia de plantilla vacaciones (para la sustitución de trabajadores en vacaciones y días adicionales de vacaciones y asuntos propios).
3) Permisos y licencias (sustituir a trabajadores en otros permisos)
Respecto a cada una de las tres causas para los contratos eventuales por circunstancia de la producción se aplica el límite temporal que establece el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, de forma que este contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses contado desde el momento en que se produzca la causa.
Pero OJO el período es referido a una de las causas, no a las otras, de forma que puede ser contratado de nuevo inmediatamente, si fuera en base a una de las dos causas restantes del contrato eventual.
DE ESTA FORMA CABE LA POSIBILIDAD DE TRABAJAR MÁS DE SEIS MESES POR REFUERZO
Por ejemplo se puede contratar 6 meses por circunstancias de la producción (refuerzo), luego otro con un máximo de 6 meses para cubrir vacaciones (en la práctica sólo se podría contratar durante el período de vacaciones, del 1 de julio al 30 de septiembre) y luego otro con la duración máxima de 6 meses para cubrir licencias sin sueldo y permisos retribuidos.
Esta nueva regulación no va contra el régimen jurídico establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
-Respecto al contrato de interinidad, cubrirá las causas que conlleven una suspensión de la relación laboral con derecho a reserva de plaza como por ejemplo: comisión de servicio, movilidad funcional, por bajas de enfermedad, por adopciones, maternidad y paternidad, ejercicio de un cargo público, privación de libertad, excedencia forzosa, etc.
A la vista del criterio técnico de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en concreto su punto tercero relativo al contrato de interinidad, la cobertura por liberación sindical queda fuera de este supuesto porque durante la liberación sindical no hay suspensión de la relación laboral, la relación laboral se mantiene.
4.-Valoración sobre los nuevos criterios de contratación:
Con la información que tenemos sobre los nuevos criterios de contratación podemos decir que:
-Respecto a los contratos eventuales de circunstancias de la producción la nueva regulación respeta la causalidad de dicho contrato, con lo que en la práctica el trabajador eventual podrá trabajar más de 6 meses al año, ahora bien la concreción práctica de esa posibilidad está condicionada a unas aplicaciones y operativas informáticas que no sabemos cuándo se van a efectuar.
-Respecto a los contratos de interinidad, siguen manteniendo las sustituciones de liberados sindicales, lo que infringe la legalidad y el Criterio Técnico de la Inspección e impide que pasen a ser cubiertos por las bolsas toda una serie de contratos eventuales que resultarían si se cubrirá dicha sustitución por esa modalidad contractual y no por la de interinidad.
CGT DEFIENDE QUE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO ESTRUCTURALES SE CUBRAN CON PERSONAL FIJO