Normativas de la bolsa de empleo | #InfoCGTCorreos |

¡CONOCE TUS DERECHOS, QUE NO TE VACILEN!

El sistema de contratación en la modalidad de rotación que utiliza actualmente Correos para cubrir sus necesidades de contratación, se recoge en el ACUERDO SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL EN LA S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A, que fue firmado en el  año 2004 por CC.OO-UGT Y CSIF y ratificado en los siguientes Convenios Colectivos, el último, el III Convenio, firmado por CC.OO-S.L.-UGT Y CSIF.

Junto con la excesiva rotación y los contratos a tiempo parcial, este sistema está permitiendo una precarización total de la contratación y la existencia de trabajador@s que no alcanzan un salario que les permita vivir con dignidad.

Con este texto, CGT intentamos explicar de la forma más sencilla y comprensible posible, cómo funcionan las bolsas de empleo en Correos.

 

1. TIPOS DE CONTRATOS

Contratos de refuerzo

Existen cuatro bloques, cada uno de 180 días.

 

1. Por acumulación de tareas, absentismo, reestructuración de servicios, campaña electoral y de navidad.         

      2.     Entrega de notificaciones por la tarde.

      3.     Por permisos y licencias.

      4.     Por vacaciones y/o asuntos propios.

 

Contratos de interinidad

En esta modalidad debe de aparecer el nombre del trabajad@r sustituid@ en el contrato.

 

  1. Por bajas por enfermedad o accidente.

  2. Por comisión de servicio, movilidad funcional.

  3. Por liberación sindical.

  4. Adopciones, maternidad y paternidad.

 

En estos casos, el contrato tendrá vigencia hasta la incorporación del trabajador/a sustituido/a.

 

2. SISTEMA DE LLAMAMIENTO

 

En el III CONVENIO COLECTIVO, en el ANEXO INGRESO Y CICLO DEL EMPLEO, en su CAPÍTULO III (Funcionamiento de las Bolsas de Empleo) dice lo siguiente:

 

Orden y forma del llamamiento.- El llamamiento se efectuará, preferentemente, a través de mensajes sms a los teléfonos móviles o, en su defecto, por cualquier otro medio, siempre que quede constancia del mismo en el caso de las previsiones de contratación planificadas. En el supuesto de que se realice la contratación temporal sin planificación correspondiente por falta de tiempo podrá utilizarse cualquier medio de

comunicación.

 

El sistema de llamamiento será en primer lugar mediante SMS y en segundo lugar a través del teléfono fijo o móvil. Todas estas llamadas serán reflejadas en un acta donde se justificarán los llamamientos.

 

3. INCIDENCIAS EN LOS LLAMAMIENTOS NO LOCALIZADOS

Necesidades planificadas (previsión cero)

Necesidades por acumulación de tareas, Absentismo, Insuficiencia de plantilla, Vacaciones, Asuntos Propios…. En los casos en los que el/la candidat@ no conteste al llamamiento en tiempo y forma, y si ninguna persona se hace cargo del llamamiento, se intentará la localización a través del Jefe/a de la Unidad para la que se contrata o mediante un burofax, si aún así no se localiza, no se le asignará la correspondiente contratación y la tendrá que justificar.

 

Necesidades no planificadas

Necesidades para bajas, enfermedades familiares, fallecimientos, etc. En los casos en los que el candidat@ no esté localizable, ni nadie se haga cargo del llamamiento, no se le asignará la correspondiente contratación y la tendrá que justificar.

Solo en los casos en los que RRHH tenga constancia de que el candidat@ no ha recibido el SMS, no se producirá decaimiento.

 

4. ROTACIONES

En el III CONVENIO COLECTIVO, en el ANEXO INGRESO Y CICLO DEL EMPLEO, en su CAPÍTULO III Funcionamiento de las Bolsas de Empleo) dice lo siguiente:

 

Orden y forma del llamamiento.

El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa. Todos/as l@s integrantes de las bolsas tienen que tener el mismo número de rotaciones.

En caso de tener menos rotaciones, estas se deben recuperar en cuanto el /la candidat@ esté disponible.

 

Se rota por las siguientes causas:

Por el llamamiento de las bolsas en las que estamos inscrit@s.

Por que nos llamen de nuestra bolsa y aleguemos enfermedad o estar trabajando en otro sitio.

Por estar trabajando en una de las bolsas elegidas y nos llamen de la otra bolsa elegida.

Por estar trabajando en una bolsa NO elegida y nos llamen de una de las elegidas.

 

No se rota por las siguientes causas:

No se rota en las situaciones de baja por maternidad.

L@s fij@s discontinu@s no rotan mientras estén realizando trabajos de esta índole.

No se rota, si nos toca y tenemos el refuerzo agotado o no tenemos días suficientes para cubrir el contrato ofertado.

No se rota si nos llaman de una bolsa distinta a la que pertenecemos o si nos llaman de una opción que no hemos solicitado (tiempo parcial, nocturnidad, circular, etc). Excepto que durante ese contrato nos toque en alguna de las bolsas en la que estamos registrad@s.

 

5. MOTIVOS PARA DECAER DE LAS BOLSAS

 

No ACEPTACIÓN o RENUNCIA de cualquier contrato de las bolsas elegidas, si no se justifica por escrito antes de 10 días. Los motivos válidos se pueden ver en el punto 6.

 

No superación del periodo de prueba (el periodo de prueba en Correos es de 2 meses). En razón de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.

Haber sido separad@ del servicio o despedid@ disciplinariamente.

Por declaración de NO APTO/A por el Servicio Médico de Correos.

Por la Evaluación del desempeño negativa a la prestación

del servicios en Correos. En función de la naturaleza de los hechos, afectará a una o a las dos Bolsas.

Por incapacidad temporal por enfermedad común siempre que se haya alegado como causa de no aceptación de un contrato, más de una vez. Esta alegación solo se puede hacer UNA VEZ cada semestre (enero-junio y julio- diciembre). Si se alega más de una vez en el semestre se decae de la bolsa de la que hemos sido llamad@

 

6.CAUSAS JUSTIFICADAS QUE NO PRODUCEN DECAIMIENTO DE LAS BOLSAS.

 

Incapacidad temporal derivada de accidente laboral.

Incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Situación de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y por tratamiento de fecundación asistida.

Maternidad y paternidad (180 días desde el parto).

Tener otro contrato en vigor por cuenta ajena o propia.

Cuidado de hij@ dentro de los tres primeros años.

Cuidado de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad por edad, enfermedad o accidente, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta causa podrá invocarse por un periodo máximo de un año.

Por decisión de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia contra las mujeres, quien podrá solicitar el cambio de Bolsa de contratación previa acreditación de acuerdo con la normativa vigente.

Rechazar un contrato de una bolsa o de una opción (tiempo parcial, nocturna, pie o moto) a la que no pertenecemos o no hemos marcado como opción.

 

La no aceptación de un contrato por alguna de estas causas (menos la última), se deberá acreditar en RR. HH por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes al llamamiento.

La falta de justificación supondrá el decaimiento de las bolsas.

Al término de cualquiera de estas causas, debemos presentar escrito por duplicado en RR.HH, donde comunicaremos nuestra puesta a disposición para volver a ser contratad@.

 

 

7. EVALUACIÓN NEGATIVA DE DESEMPEÑO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CORREOS

 

Según el III Convenio firmado por CCOO-UGT-CSIF y S.L, tod@s l@s componentes pertenecientes a las diferentes Bolsas de Empleo, serán evaluados en todos los contratos que realicen.

Si la Evaluación resultase negativa, se comunicará al interesad@ y a la Comisión de Empleo Provincial antes de ser definitiva.

La Evaluación negativa del desempeño supondrá el decaimiento de una o de las dos Bolsas de Empleo en la que se está inscrit@, dependiendo del motivo que la originó.

 

 

8. REFUERZO AGOTADO

 

Se tiene el refuerzo agotado cuando se ha trabajado un periodo de 180 días en un año. No es un año natural (no se cuenta desde el 1 de enero al 31 de diciembre).

Esto sirve para los cuatro bloques.

 

¿Cómo se comprueba?

Para saber si podemos trabajar tenemos que hacer lo siguiente:

Contar un año hacia atrás, desde el mes que se pretende trabajar.

Ejemplo: Si el mes que se pretende trabajar es abril, los meses a contar serían, abril (desde el día 30) -marzo -febrero- enero-diciembre-noviembre-octubre-septiembre-agosto-julio- junio-mayo (hasta el día 1).

Lo contratos deben de ser del mismo bloque.

Contar los días trabajados por refuerzo en ese periodo.

Ejemplo: 30 días en abril, 20 en diciembre, 31 en agosto, 31 en julio y 31 en mayo. En este caso los días trabajados son 143.

La suma de los días trabajados, incluyendo abril es de 143 días trabajados, por lo tanto podríamos trabajar el mes de abril completo, ya que la suma de estos 12 meses no supera los 180 días.

Si en el ejemplo del punto 2 hubiéramos trabajado, además 20 días en enero, sumaría 163 días y nos quedarían libres 17. En el caso que nos tocase un mes y solo tuviéramos libre los 17 días, pasaría el contrato al siguiente de la lista.

Sí podríamos trabajar, si el contrato es como máximo de 17 días, si es de una modalidad de refuerzo que no tengamos agotada o es un contrato de interinidad.

 

POR TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN, ELIGE CGT